miércoles, 14 de julio de 2010

Deportan a Marruecos antes de juicio a la mujer que denuncio abusos de un policia

La juez, el fiscal, el abogado y las ONG protestan por la decisión de Interior, que menoscaba su defensa legal
 
Articulo de Paco Cerdà Valencia para levante emv
La policía española deportó ayer a Marruecos a Noura B., la inmigrante marroquí retenida en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia desde hace más de un mes y que había denunciado abusos sexuales de un policía nacional en la comisaría de Orihuela. Sobre la joven pesaba una orden de expulsión en vigor desde hace tres años, pero el fiscal de Orihuela se oponía a su extradición hasta que se resolviera la investigación de estos presuntos abusos sexuales para que Noura pudiera testificar en el juicio, cuya fecha aún no ha sido fijada. Pero no ha sido así. La Secretaría de Estado de Seguridad ha acelerado la expulsión de la veinteañera marroquí y ayer, tras ser sacada del CIE a medianoche, fue trasladada en avión desde Madrid a Casablanca, donde pasó a disposición judicial. 
La decisión, que aparta del proceso a la prueba principal del supuesto delito de agresión sexual, ya ha desencadenado las primeras reacciones. La juez de Orihuela que instruye el caso va a presentar una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial contra la actuación del Ministerio del Interior. Por su parte, el abogado de la joven ya está gestionando la obtención de un visado extraordinario que permita a Noura venir a España para participar en el juicio oral. Si se le deniega este visado extraordinario, el vicecónsul de Marruecos en Valencia -que había visitado a la joven en el centro de internamiento y quería evitar su extradición- ha asegurado a la familia de Noura que la embajada de Marruecos en España presentará una queja formal al Ministerio de Exteriores, según afirmó ayer a este periódico un familiar de la mujer marroquí. Por su parte, fuentes oficiales de Interior recalcaron ayer que "la policía no toma decisiones, sólo se limita a cumplir con los procedimientos administrativos y judiciales". 
Desde la Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros se trasladó ayer una enérgica "condena" de la expulsión de Noura porque "deja a esta persona todavía más indefensa, y al presunto agresor impune ante su delito". El próximo martes 27 de julio, a las 12 del mediodía, la campaña ha convocado una concentración de protesta ante el CIE de Zapadores en Valencia.

domingo, 11 de julio de 2010

Un IES de Almassora veta el velo sin tener alumnas musulmanas

El centro copia al Camilo José Cela de Pozuelo al endurecer la normativa interna para evitar futuros conflictos con el "hiyab".

Reportaje de Sara Fructuoso en Levante EMV.


El IES Vila-roja de Almassora prohibirá el uso del velo islámico dentro de clase a partir del próximo curso académico. El claustro del centro de Secundaria acordó esta medida hace escasos días y la pondrá en práctica desde el mes de septiembre. El Consell Escolar Municipal ha confirmado la aprobación de la iniciativa, pionera en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Según fuentes del instituto, la normativa recoge a partir de ahora la prohibición de usar "cualquier elemento que cubra la cabeza". De esta manera, el centro dice que evita herir sensibilidades al asegurar que el veto se extiende tanto a la utilización de gorras, turbantes y pañuelos decorativos como al uso del "yihab" entre las alumnas musulmanas. 
Pero no todos los miembros de la comunidad educativa han aceptado la medida de buen grado. De hecho, han hecho falta varias reuniones para que finalmente el claustro abogara por la prohibición del pañuelo en el último encuentro antes de las vacaciones de verano. La directora del centro, Rocío Ródenas, confirmó a este diario el pasado mes de mayo que el debate seguía sin un desenlace firme.
El punto que más ha molestado a los profesores reticentes a la medida es el interés por prohibir el uso pese a que el IES Vila-roja no tendrá en sus clases a ninguna alumna musulmana durante el próximo curso. "Se ha aprobado para crear precedente, ya que ninguna chica llevará pañuelo en septiembre", indican. Estas fuentes recuerdan que el IES Vila-roja ya prohibía en cursos pasados el uso de gorras dentro de las clases, por lo que consideran que no se trata más que del endurecimiento de la normativa interna enfocado exclusivamente a la comunidad musulmana. 
En este sentido, los profesores opuestos a la prohibición consideran que el significado personal del velo lo hace incomparable al de cualquier otra prenda. 
No obstante, la mayor parte de los representantes de la comunidad educativa ha votado a favor de la limitación al sostener que su uso es una imposición del radicalismo islámico, que denigra a la mujer en una sociedad democrática como la española.
Como excepción, el reglamento interno del instituto más moderno de Almassora sí permitirá usar pañuelos o gorros para cubrir la cabeza de alumnos o profesores que estén enfermos. Además, la normativa veta estas prendas en el interior del edificio, "en espacios cerrados", pero las admite en la zona de recreo. 
Por su parte, el otro instituto de la localidad, el IES Álvaro Falomir, mantendrá el próximo curso la línea de tolerancia en el vestir de su comunidad educativa, como hasta la fecha, según ha afirmado el director, Xavier Trenco. La ausencia de incidentes en el recinto ha propiciado que el claustro no se plantee debatir esta cuestión. 

El Centro Islámico teme que el otro centro se convierta en un gueto
El presidente del Centro Islámico Alhaim de Almassora, Salah Ouakili, tras conocer el debate planteado en el seno del IES Vila-roja , manifestó su oposición al veto y se mostró a favor de "la libertad de las mujeres". "Es una decisión que sólo incumbe a ellas y que no pueden tomar ni sus padres, ni sus maridos, ni tampoco nadie ajeno a sus familias", según Ouakili.
La comunidad islámica afincada en Almassora, que engloba a unos 400 compatriotas, "está en contra de cualquier prohibición u obligación en lo referente al uso del "yihab"".
No obstante, para estas fuentes la aplicación de la normativa puede suponer la creación de un gueto en Almassora, un municipio que, aseguran, siempre ha mantenido una estrecha relación con los inmigrantes. Para Ouakili, el decreto interno es un paso atrás en el clima de diálogo que el consistorio y el centro islámico han mantenido desde los inicios para facilitar el buen entendimiento entre ambos núcleos. Cabe recordar que la prohibición es competencia exclusiva del instituto y el Ayuntamiento de Almassora no puede regular la normativa interna.
Sin embargo, tal como informaron en su día desde el Centro Islámico Alhaim, la aplicación de esta norma choca con las jornadas interculturales impulsadas por la estrecha colaboración entre ayuntamiento y vecinos para favorecer la integración.
Además, estas fuentes consideran ilógico que un instituto prohíba el uso del velo islámico y el otro, no. Si durante el próximo curso no está prevista la matriculación de ninguna estudiante musulmana en el IES Vila-roja, esta comunidad va más allá y prevé que en los próximos años todas las jóvenes inmigrantes de esta religión estudien en el IES Álvaro Falomir. Este centro, por su localización geográfica en Almassora, concentra a la mayoría de los inmigrantes de todas las nacionalidades que cursan Secundaria en la localidad.  

¿Pasarías el test para obtener la nacionalidad española?




Algunos de los inmigrantes que tramitan su solicitud de nacionalidad española en el registro civil de Getafe (Madrid) pasan por las entrevistas a las que les somete el juez José María Celemín, en las que les realiza preguntas sobre la historia y cultura de España. Entre ellos circula una lista con 25 posibles opciones. ¿Serías capaz de contestar bien a algunas de ellas? Nosotros te lo ponemos aún más fácil, te damos tres respuestas a cada pregunta (sólo una correcta, claro).

No me diréis que las preguntas del Juez de Getafe para inmigrantes que solicitan arraigo no estan hechas con mala uva. Tened en cuenta que las preguntas que se han elegido para poner el test en internet son relativamente sencillas porque algunas de ellas son de actualidad por lo que una persona que más o menos vea la TV y oiga la radio las puede contestar, eso si las respuestas están hechas con evidente mala intención porque es muy fácil confundir un nombre y un apellido. Ademas de eso para los que hemos estudiado Psicometría esta muy claro que cuantas más opciones tenga un test de selección de respuestas entre varias alternativas más complicado se vuelve. No tiene mucho sentido que se elija ese formato cuando puede hacerse por el número de solicitudes que cursa un examen que sea más discriminativo con entrevista oral y algunas preguntas de desarrollo por escrito. Me da la impresión que esto sueno bastante a racismo encubierto y a sistema de dejar fuera a gente dandole un matiz pretendidamente científico. Seria más lógico el organizar o dar autorización para que se organizara a ONGs y Asociaciones cursos de Integración y después hacer una entrevista o un pequeño examen. Pretender que la gente se sepa la Constitución sin más solo porque lleva unos años en España es cuanto menos demasiado voluntarista y os puedo asegurar que la mayoría de los españoles nativos con formación básica no tienen ni idea de que paso en la Revolución de 1868 y quien era Lope de Vega. Eso si los nombres de los políticos y deportistas si que son conocidos, cosas que pasan.

jueves, 1 de julio de 2010

Los "capos" musulmanes de Cunit (y los "capos" cristianos por lo que parece)

Juicio contra los líderes de una mezquita por amenazar a una mujer sin velo
Expertos advierten de que el poder de los imanes desborda a los Ayuntamientos


FERRÁN BALSELLS - Tarragona - 27/06/2010


Si a un musulmán de Cunit (Tarragona, 12.300 habitantes) le urge obtener un permiso de obras, la mediación del presidente de la mezquita local puede abrirle con presteza el despacho de los responsables del Gobierno local. Cuando una musulmana les molestaba por su comportamiento, el imán del municipio lanzaba críticas desde el oratorio para criminalizarla en el seno de la comunidad. El presidente de la Asociación Islámica de Cunit, Abderramán el Osri, y el imán de la localidad, Mohamed Benbrahim, conjugaron ambas estrategias para controlar al colectivo magrebí del municipio hasta erigirse en una suerte de caciques amparados por la permisividad del Consistorio, gobernado por el PSC desde que esta mezquita se fundó en 2001. Así lo advierte un informe interno que el Ayuntamiento redactó en 2009 -al que ha tenido acceso este diario- y que ya alertaba del excesivo poder acumulado por los dos líderes ahora imputados. Ambos serán juzgados este jueves por coaccionar y amenazar presuntamente desde finales de 2008 a una musulmana de la localidad que dejó de llevar velo: una mediadora municipal por cuyo cargo los acusados, al parecer, temieron perder influencia sobre los magrebíes de la localidad. El fiscal pide cinco años de cárcel para el imán, dos para la esposa y la hija de este, y cuatro para el presidente de una entidad cívico-religiosa, auténtico capo en la sombra que lleva una década dictando el paso de su comunidad.

"Estas tensiones no suelen aflorar, pero se repiten con distinta intensidad en el resto de mezquitas del país y en los municipios con fuerte presencia musulmana", advierte el investigador y experto en el islam, Jordi Moreres. "Algunos Ayuntamientos quedan desbordados porque no saben con quién dialogar", razona.

En Cunit, los dos líderes de la mezquita se erigen como único vínculo entre musulmanes y Administración. Un papel que fue incrementando el poder de los imputados. "Actúan como únicos interlocutores y no respetan los canales fijados por el Ayuntamiento", precisa el informe municipal. El presidente de la mezquita solía acudir a las plantas nobles del Ayuntamiento para gestionar asuntos con la naturalidad del que pasea por sus dominios, señalan varios funcionarios. Desde allí aceleraba o frenaba el papeleo de trámites para sus feligreses; o lograba que tal persona accediera o fuera rechazada en los cursos de formación que ofrece el municipio. El informe aprecia tintes de esta estructura caciquil bajo consentimiento municipal: "Se intenta que aborden sus asuntos a través de los técnicos, pero se dirigen a los políticos, que los atienden de forma directa". "Rechazan mantener conversaciones con técnicos municipales. Especialmente con técnicas, por ser mujeres".

Como ejemplo de su influencia, el informe destaca la recogida de unas 90 firmas de magrebíes que los imputados entregaron al Ayuntamiento para exigir el despido de la trabajadora supuestamente acosada. "Tomamos en consideración sus inquietudes", respondió en su día a los imputados la alcaldesa local, la también senadora por Tarragona, Judit Alberich.

La situación supone una problemática más compleja que la ahora contemplada en la actual polémica sobre el burka: la incapacidad de la Administración local para gestionar las presiones lanzadas desde el liderazgo musulmán. En Cunit, la mezquita explota "las labores de acogida" que les asignaba el Ayuntamiento para "obtener más influencia y control sobre la comunidad". También para "segregar al colectivo de la población autóctona en edades cada vez más tempranas". El informe deja claro que la actitud municipal multiplicó la influencia de una mezquita radical: la vincula, de hecho, al movimiento salafista, corriente extremista del islam que defiende la ruptura con los valores occidentales. También la retrata como una especie de Ayuntamiento paralelo desde el que se fomenta la apología del radicalismo.

Y apunta explícitamente a los dos capos que se erigieron, primero, en el único punto de contacto del Ayuntamiento con la comunidad magrebí; después, en los hombres capaces de lo imposible a ojos de este colectivo, capaces de ayudar o hundir a sus seguidores, según les conviniera. "Tenían los contactos suficientes en el Ayuntamiento para facilitar las cosas", explica un técnico municipal que participó en la elaboración del informe y pide el anonimato para evitar represalias.

El informe no precisa si el Ayuntamiento consintió en aupar al imán a nivel de capo dentro de su comunidad. "Solo abordaba los problemas que creíamos urgentes afrontar", se limita a añadir Silvia Martínez, responsable de la Concejalía de Inmigración desde la que se elaboró el documento.

Un peón de albañil autodidacta

"Sabía del Corán algo más que el resto de nosotros. Por eso le encargamos que fuera el imán", explica un miembro de la Asociación Islámica de Cunit (Tarragona) sobre Mohamed Benbrahim. Este imán, que será juzgado este jueves por amenazar, coaccionar y calumniar a una musulmana empleada como mediadora técnica en el Ayuntamiento, memorizó gran parte del libro religioso musulmán. Pero carece de la más mínima formación "para ejercer de imán", ataja el miembro de esta entidad para ilustrar su precariedad como guía religioso. El propio Benbrahim, que según varios conocidos lleva en el país unos 20 años, no esconde esas carencias.

Su entorno fue el primero en rechazar que el juez le considere "el imán de Cunit" porque él mismo se considera un peón del ladrillo reciclado gracias a su capacidad autodidacta. A su llegada a España, trabajó como obrero en la construcción hasta que un accidente laboral le apeó de los andamios hace unos 13 añosy se lanzó a ejercer como imán improvisado. El sueldo como guía de la mezquita se une a su prestación por discapacidad, según fuentes municipales.

Desde el oratorio se ha dedicado a "radicalizar los mensajes sobre la comunidad musulmana y su relación con la población autóctona", según el informe elaborado el año pasado por el Ayuntamiento de Cunit. También a promover "la discriminación y sumisión de la mujer musulmana", añade el documento.

Su caso es ya típico en España, un país salpicado de mezquitas a las que no se exige ninguna regulación. En los países musulmanes, el Estado controla la selección y actuación de los imanes, obligados a formalizar más de 10 años de estudios religiosos. En España "suelen ser personas sin medios, con un ligero conocimiento del Corán", señala Hesham El Sadr, de la Asociación Islámica Attawwhid.

lunes, 28 de junio de 2010

Acuerdo sobre menores inmigrantes


 Acuerdo para ordenar la situación de 3.000 menores inmigrantes. 

El Gobierno fomentará la reagrupación y la prevención en el país de origen


Susana Pérez de Pablos - Madrid - 23/06/2010
El Gobierno pondrá en marcha un plan específico para ordenar, de acuerdo con las comunidades autónomas, el tratamiento que se le da a los 3.000 inmigrantes menores de edad que han llegado solos a España y que se encuentran acogidos en centros de menores. El proyecto tendrá tres objetivos: promover la reagrupación familiar -en 2008 había 4.916 niños en esta situación, de los que han vuelto con su familia apenas una decena-; fomentar la prevención en los países de origen, creando oportunidades allí, y garantizar su plena protección durante el tiempo que estén en España, según explica la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón.
España ha perseguido durante su presidencia europea que se promuevan en toda la UE los acuerdos con los países de procedencia de estos menores, como consta en el Plan de Acción sobre Menores Extranjeros no Acompañados, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE y que Terrón presenta hoy en el Parlamento Europeo. En la actualidad, España tiene convenios con Marruecos y Senegal y acuerdos verbales con Malí y Argelia.
En Italia hay 7.797 menores en esta situación, según datos de 2008; en Finlandia, 706; en Alemania, 1.099; en Suecia, 1.165; en Holanda, 1.858, y en Bélgica, 1.878. Pero de muchos países no hay cifras oficiales.

Plenas garantías

La Convención de Derechos del Niño señala que el "interés superior del menor" es estar con su familia. Y en esta premisa se basa la legislación española (la Ley de Extranjería y la Ley de Protección Jurídica del Menor), aunque diversas organizaciones de infancia la cuestionan. "La reagrupación familiar se debe producir con plenas garantías, por ejemplo, al verificar la edad, identificar a la familia o asegurarse de que le va acoger", resalta Anna Terrón.
La mayoría de estos niños están en centros de Canarias y Andalucía, pero no hay comunidad en la que la policía no haya localizado alguno. La ONG internacional Human Rights Watch alertó ayer en un informe de la situación de estos niños "en centros de emergencia en Canarias que no cumplen las normas mínimas de acogida", y advirtió de que en ellos hay "casos frecuentes de violencia entre menores".
La mayoría de estos niños están identificados extraoficialmente. Los centros de menores tienen sus datos porque muchos siguen en contacto con su familia. Pero no se les puede repatriar hasta que su país comunica al Gobierno español que ha localizado a la familia.
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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

General <DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com>
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores <DRARI.Jurista@gmail.com>

DRARI <http://www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com>
DRARI Jurista <http://www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com>
XARXA-RED-SAREA-XABACA <http://www.MenoresSolos.blogspot.com>
CONEIX ELS TEUS DRETS <http://www.coneixelsteusdrets.cat>

Per deixar de rebre correu escriu al remetent.Para dejar de recibir correo escribe al remitente

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Avar Associació Valenciana d'Ajuda al Refugiat <entrada@avarong.org>
Colla Xicalla <collaxicalla@cespp.org>
Col·lectiu de Joves La Coma <coma@cespp.org>
Cear País Valencià <cearpv@cear.es>
SOS Racisme País Valencià <sosracis@teleline.es>

Sobre la prohibición del burka y el nikab, lo que dice realmente el Coran del tema del velo islámico

Lo que dice realmente el Coran sobre el tema del velo islámico es importante para saber de que estamos hablando sobre un tema que es más bien mediático que otra cosa. Porque de hecho el Coran no usa el termino hiyab de la misma forma que lo hacemos ahora, el hiyab es en gran parte una creación moderna, un código nuevo de vestimenta que por lo tanto es regulable y que se puede pactar pues esta sujeto a cambios. Si no somos capaces de entender que es lo que esta sucediendo con esta repentina aparición de mujeres veladas no seremos capaces de entender otros fenómenos parecidos que nos sucederán en el futuro próximo.
La mención más importante del hiyab en el Corán está en unos versículos que es necesario contextualizar. Mahoma era visitado a todas horas en su casa, que además era la primera mezquita y centro de reunión de los musulmanes, por personas que deseaban hacerle preguntas sobre cuestiones de religión. Tal afluencia de gente debía importunarle, y entonces, siempre según la tradición, Dios le reveló unos versículos para que se los transmitiera a los musulmanes que en esencia decían que las mujeres del profeta estaban tan cualificadas como él mismo para atender a los fieles en lo que necesitaran. Así pues, las esposas de Mahoma empezaron a atender a las visitas igual que el propio Mahoma. Sin embargo, debían ser objeto de cierto acoso, porque poco después, el profeta recibió una nueva revelación que decía así:

Los que creéis: no entréis en los aposentos del profeta si no se os ha invitado a comer, ni sin que sea el momento. Pero cuando se os haya invitado, entrad, y cuando hayáis comido, salid sin daros familiarmente a la conversación. Esto ofende al profeta y se avergüenza de decirlo, pero Dios no se avergüenza de decir la verdad. Y cuando les pidáis algo a ellas hacedlo detrás de un velo: es más puro para vuestros corazones y para los suyos. No podéis ofender al enviado de Dios ni casaros jamás, después de él, con sus esposas. Ello es, para Dios, un gran pecado.
(Corán, 33, 53).

De este versículo nace la idea de que las mujeres deben cubrirse la cabeza, o incluso el rostro (dando lugar a prendas como el burka), a pesar de que la admonición divina se refiere sólo a las relaciones de los creyentes con las mujeres del profeta y de que aquí la palabra velo alude claramente a una cortina y no a una prenda. De hecho, la palabra hiyab aparece siete veces en el Corán y en ninguno de los casos se refiere al atuendo femenino, para el que se utilizan otros términos. Sin embargo, ninguno de estos alude específicamente a cubrirse la cabeza o la cara. Un versículo cercano al anterior dice así:

Profeta: di a tus mujeres y a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que se ciñan sus velos. Esa es la mejor manera de que sean reconocidas y no sean molestadas. Dios es indulgente, misericordioso.

(Corán, 33, 59).

La palabra que aquí se suele traducir por "velos" es en realidad ŷalābīb, es decir, chilabas o túnicas. No se refiere, pues, a la prenda que cubre la cabeza o la cara.

Di a los creyentes que bajen sus miradas y sean castos. Esto es lo más conveniente para ellos. Dios está bien informado de lo que hacen. Di a las creyentes que bajen sus miradas y sean castas, y que no muestren de sus adornos más que lo que se ve. ¡Que cubran su pecho con sus velos! [...]

(Corán, 24, 31-32).

Nuevamente, la palabra que aquí se suele traducir por "velo" es literalmente jumur, una tela larga que, esta sí, puede cubrir la cabeza, pero en cualquier caso el versículo no decreta la obligación de taparse la cabeza, sino de cubrir el pecho, usando para ello los pañuelos de la cabeza (hay que decir que la cabeza cubierta forma parte del atuendo tradicional masculino y femenino de la península de Arabia, lo cual es lógico dado el clima desértico).

Por tanto, el hiyab del Corán no se refiere nunca al atuendo, sino a un velo o cortina, que además sólo en un caso se pone en relación con las mujeres. Las disposiciones sobre el atuendo, por otro lado, no parecen indicar que haya que cubrirse por completo, sino que aluden en términos generales a utilizar un atuendo recatado, no tanto por una cuestión sexual (pecado) como social, ya que las normas de vestimenta que impone a las mujeres sólo son válidas si éstas están en presencia de personas que no pertenezcan a su círculo familiar o doméstico. No es una exigencia original: abstenerse de mostrar el cuerpo en demasía o cubrirse el pecho son exigencias de atuendo que se pueden encontrar en ámbitos tradicionales cristianos, judíos, hindúes u otros.

Me parece pues que queda suficientemente demostrado que el tema del hiyab no es un precepto coránico y mucho menos el burka o el nikab porque lo único que parece desprenderse del Coran en cuanta a la vestimenta de las mujeres musulmanas es que estas han de ir de forma vestidas de forma recatada y no tienen ninguna necesidad religiosa de ir con la cabeza y la cara tapada.
Primero es bueno clarificar los términos porque puede parecer que el tema del velo islámico es un tema esencial en esta religión que choca frontalmente con nuestras formas de comportarnos cuando eso no es cierto. Una musulmana puede ir vestida de una forma convencional por cualquiera de nuestras calles sin que se note su condición de musulmana solamente usando unos códigos de vestimenta modestos lo mismo que una católica, una evangélica o una maestra de escuela o de instituto que considere que en su trabajo no se debe hacer ostentación del cuerpo femenino. La expresión muy anticuada seria la de "atributos femeninos" refiriéndose al pecho y a las caderas.
Ese código de vestimenta nos es familiar y en algunas empresas se utiliza.
Lo que ha generado la polémica es cubrirse la cabeza y la cara. Es conveniente tenerlo en claro para saber con que estamos tratando.

Informe Raxen 2009

Informe Raxen 2010. Presentación al Defensor del Pueblo. La crisis alimenta la Xenofobia. Medidas urgentes. MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA

   
Presentado el Informe RAXEN al Defensor del Pueblo.
El Informe Raxen 2010 del Movimiento contra la Intolerancia advierte de que la crisis económica está alimentando de manera importante los prejuicios xenófobos hacia la inmigración estimulados por grupos que integran una nueva ultraderecha, que se está forjando en los últimos años.
El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha incidido en ello y ha pedido a los partidos políticos que "no caigan en la trampa del populismo xenófobo", durante la presentación del Informe, junto al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica.
El Defensor ha recordado que las crisis siempre han sido motivo del nazismo y del fascismo y ha advertido de que caer en consignas tipo "primero los españoles y luego los demás", es una "pendiente muy grave", cuya culminación es "la barbarie".


1.- DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN

Con la irrupción de la crisis económica es un hecho el aumento del prejuicio xenófobo y el hostigamiento a la inmigración. El rechazo latente a compartir situación e igualdad de trato en materia de empleo, sanidad, educación y otro tipo de servicio o atención asistencial se viene constatando en las encuestas oficiales de opinión y en numerosos incidentes de la vida cotidiana que apuntan conflictos de futuro. Además se añade la agitación y hostigamiento xenófobo que impulsan grupos organizados extremistas que alimentan la intolerancia hacia la inmigración con consignas populistas del tipo “los españoles primero” y la intolerancia religiosa en su doble vertiente de islamofobia y antisemitismo.

La acción xenófoba en los últimos años ha recibido un fuerte estímulo por los resultados electorales en algunos países europeos como los obtenidos, entre otros, por formaciones ultraderechistas en Austria, Italia, Hungría, Holanda, Alemania y Suiza, que recogen una cosecha de votos y un apoyo populista xenófobo estimable, albergando esperanza para el objetivo más antidemocrático de vincular la crisis económica con la crisis del sistema, con la globalización y especialmente con los valores humanistas. Mientras tanto las acciones democráticas para impedir el crecimiento de la xenofobia no se hacen adecuadamente, ni en Europa, ni en España.

Sin entrar en valorar múltiples factores económicos, políticos y sociales que afectan a la convivencia y emergencia de actitudes de xenofobia, racismo u otras manifestaciones de intolerancia, procede significar:

 1.- Crecen socialmente las actitudes de xenofobia y otras manifestaciones de intolerancia frente a inmigrantes, gitanos y otros ciudadanos por motivos de diversidad religiosa y social, como así evidencian todos los datos del CIS y en especial, el Informe 2009 del OBERAXE de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

 2.- Se desarrollan grupos, plataformas y partidos marginales configuradores de una NUEVA ULTRADERECHA que agita, convoca manifestaciones y realiza sistemáticamente propaganda contra la inmigración y la diversidad, poniendo en peligro la cohesión y la convivencia en la sociedad democrática.

 3.-Internet se ha convertido en un espacio privilegiado para propagar el odio, la discriminación y la violencia por motivos de racismo e intolerancia. Se crean Webs y Blogs, perfiles falsos en facebook, canales anónimos en youtube, usan los foros como espacios de agitación, se ocultan los IP y el anonimato facilita la impunidad. Se incita a la discriminación, odio y violencia de fácil acceso, alarmando a las instituciones de protección de los derechos humanos de la OSCE, Consejo de Europa y Unión Europea.

 4.- Internacionalización del populismo xenófobo y de las actividades neofascistas. Mensajes y discursos miméticos de la ultraderecha xenófoba en Europa, campañas, reuniones y manifestaciones conjuntas, enlaces permanente por Internet, compromisos públicos de apoyo financiero, actividades semiclandestinas de organizaciones…todo apunta a una creciente coordinación contra la inmigración y la democracia a nivel internacional.

 5.- Siguen produciéndose agresiones y hechos violentos por individuos racistas o grupos neonazis contra inmigrantes y otros ciudadanos señalados por su diversidad, así como a sus bienes o espacios religiosos. Si bien suelen ser puntuales, su persistencia en el tiempo y gravedad generan una profunda preocupación social. Mientras el Gobierno lo califica de “Tribus Urbanas” banalizando el problema.

 2.- INFORME RAXEN. INDICE DE CONTENIDOS.

 Las organizaciones neofascistas, las páginas webs que incitan al odio, los grupos ultras del fútbol y los conciertos racistas configuran un diseño articulado para promover la xenofobia y desacreditar la democracia.

1.- Editorial. Ofensiva xenófoba durante la crisis económica.
2.- Barómetros de la Intolerancia. Respuesta institucional y Social.
3.- Xenofobia. Rechazo hacia los inmigrantes.
4.- Racismo y Discriminación contra los Gitanos.
5.- Antisemitismo y Holocausto.
6.- Instalados en la Islamofobia
7.- Nazi-fascismo en Internet.
8.- Avanza la Homofobia.
9.- Violencia Ultra y Racismo en el Fútbol.
10.- Conciertos Racistas y Música del Odio.
11.- Acción, Judicial, Fiscal y Policial contra los Delitos del Odio.
12. -Memoria de Víctimas por Crímenes de Odio.
13.-Xenofobia, Racismo, Incidentes de Odio y Neofascismo en España (2009).
14.- Xenofobia y Neofascismo en el Ámbito Internacional.


3.- NOTABLE INSUFICIENCIA EN LA POLÍTICA CRIMINAL ANTE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA.

 Es una realidad que en nuestro país, al igual que en toda Europa, se producen de manera reiterada delitos de odio, hecho que ha motivado que se aprueben distintas Directivas al respecto y en especial frente al problema del racismo y la xenofobia, la Decisión Marco Europea de Derecho Penal no plenamente aplicada en España. No obstante, se han designado Fiscales Especiales para Delitos de Odio y Discriminación enBarcelona, Madrid y Audiencia Nacional). También diversas sentencias recogen la aplicación del Código Penal en cuanto a los tipos y agravantes que hacen referencia a crímenes o delitos de odio, es decir, por las diversas manifestaciones de intolerancia relacionadas con el problema, además de constituirse el Consejo de Igualdad de Trato para el origen racial o étnico.

Sin embargo el delito de odio tiene una singularidad, no solo por su motivación, el prejuicio, sino porque en muchos casos se ha de tener cuenta que su realización es apoyada por grupos y organizaciones que prestan cobertura al delincuente, generando una especial indefensión a la víctima, por tener que enfrentarse a diferentes procesos de victimización y a situaciones organizadas de apoyo al delincuente que en modo alguno puede hacer frente en soledad o con lo previsto para casos de delitos comunes.

Así como las víctimas del terrorismo y de la violencia de género han encontrado la sensibilidad suficiente para la creación de avanzadas leyes y medidas específicas de protección por parte del estado, creemos que las víctimas del odio racial, del odio ideológico, del odio al diferente, también merecen medidas especiales de protección y una sensibilidad legal adecuada. Y no es el caso en la actualidad.
Un crimen de odio es un delito dirigido contra una persona o un grupo de personas a causa de los prejuicios o del odio del autor hacia la raza, el origen étnico, la religión, la ideología, la orientación sexual u otra característica de la persona o del grupo. En un crimen de odio, la víctima es intencionalmente seleccionada a causa de una característica específica. A fines de octubre de 2009, en Viena, se celebró una reunión sobre Crímenes de Odio, organizada por la Unidad de Asuntos Estratégicos Policiales de la OSCE, a la que acudieron representantes de las policías de más de 56 países. “Los crímenes de odio no solo afectan a la victima individual sino que tienen un gran impacto en la comunidad. Si estos crímenes no se enfrentan apropiadamente, se corre el riesgo de que degeneren en brotes violentos a mayor escala y que se ponga en peligro la cohesión social y la seguridad” declaró Manuel Marion, Director Adjunto de la Unidad

4.- Datos anuales estimados de Xenofobia, Racismo y otros incidentes de Odio en España.

Pese a la ausencia de datos oficiales, los HECHOS recogidos por el Informe RAXEN, solo los que se pueden documentar, muestran una realidad inquietante que afecta a todas las comunidades autónomas de España. La cifra oculta que hay tras estos datos puede ser sensiblemente más elevada:

- Unas 4.000 agresiones al año.
- Grupos racistas y xenófobos en todas las Comunidades Autónomas.
- Mas de 200 webs xenófobas.
- Decenas de conciertos de música racista y neofascista.
- Mas de 10.000 ultras y neonazis.
- ..desde 1991 más de 80 homicidios han sido crímenes de odio.


5.- El Informe Raxen 2009 registra 292 casos documentados, distribuidos por Autonomías:

(Los datos recogidos representan el 9% de la realidad estimada)
-Presumiblemente 6 homicidios podrían ser calificados como crímenes de odio

·  País Valenciano: 79

·  Madrid: 47

·  Andalucía: 33

·  Cataluña: 32

·  Baleares: 16

·  Castilla-León: 16

·  Aragón: 14

·  Murcia: 14

·  Resto Comunidades 40


6.- Medidas frente al racismo y xenofobia, delitos de intolerancia y crímenes de odio.

La OSCE, el Consejo de Europa y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea han sido contundentes con los Gobiernos llamándoles a una “acción decisiva frente al racismo y la xenofobia”, señalando el avance del odio y la intolerancia en Internet y pidiendo a la sociedad civil que se movilice sin demora frente a este grave problema; en consecuencia creemos necesaria una Ley de Igualdad de trato, contra la discriminación y los delitos de odio. Mientras esta iniciativa se concreta consideramos urgentes las siguientes medidas:

1.- Reconocimiento de la especificidad del delito de odio mediante la incorporación en los atestados y denuncias de la significación de todos los indicios y señalamientos por parte de las Fuerzas de Seguridad que permitan la identificación como tal de ese delito. Modificación del discurso institucional que banaliza el problema reduciéndolo a una cuestión de “tribus urbanas y marginalidad”, sin reconocer el delito de odio y la violencia neonazi.

2.- Generación de estadísticas oficiales por parte del Ministerio del Interior de los delitos de odio que se están cometiendo en nuestro país. Al contrario que los que ocurre en muchos países de la Unión Europea, en España no tenemos estadísticas oficiales de este problema y de manera reiterada diferentes organismos internacionales y europeos así se lo reclaman al Gobierno de España. Solo cinco países europeos no realizan estadística de delito de odio.

3.- Apoyo integral a las Víctimas de delitos de odio. Puesta en marcha de protocolos policiales para el trámite de las denuncias, que tengan en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas del odio, la necesidad de dar protección a las mismas durante todo el proceso y las garantías en su denuncia de no proceder a medidas de expulsión en el caso de inmigrantes sin papeles. Incorporación de medidas de seguridad y protección, en los mismos protocolos, para testigos y ONG de apoyo a las víctimas, que sufren victimización subsiguiente en el proceso de personación en los procedimientos judiciales.

4.-Cierre de webs y aplicación del art. 510 del Código Penal a quienes por Internet, inciten al odio, a la discriminación o la violencia xenófoba, racial, neonazi o a cualquier otra manifestación de intolerancia criminal.

5.-Prohibición de conciertos de música del odio y manifestaciones o actividades que promuevan o alienten la xenofobia, el racismo y la intolerancia criminal. Ilegalización de organizaciones, entidades y partidos políticos que promuevan la discriminación, el racismo, la xenofobia o cualquier otra manifestación de odio e intolerancia punible.

6.-Aplicación de la legislación penal a quienes cometan delitos de odio contra las personas y el ejercicio de los derechos humanos y mejora de la legislación en materia de racismo e intolerancia y protección de la igualdad de trato. considerando también, tal como ha señalado la Fiscalía en Septiembre de 2009, que incluso alguno de dichos delitos puede ser tratados como delitos de terrorismo, del artículo 577 del C. Penal, pues aunque los grupos neonazis no estén encuadrados como una organización terrorista, sus actos criminales tienen el propósito de aterrorizar a “colectivos políticos, sociales o profesionales y a determinados sectores de la población identificados por su etnia, religión, ideología u orientación sexual”.

7.- Creación de unidades policiales especializadas contra los delitos de odio, bien dotadas y formadas, para neutralizar y prevenir la formación de grupos neonazis y racistas que investiguen no solo a los grupos violentos sino también, su entorno y sus fuentes de financiación.

8.- Creación de Fiscalías especializadas delitos de odio y discriminación en todas las provincias de España, también para Internet, nombrando un Fiscal de Sala en el Tribunal Supremo. Impulso a la formación de los operadores jurídicos en materia de racismo, intolerancia y delitos de odio.

9.- Planes permanentes e integrales contra del racismo y la intolerancia basados en el concepto de sensibilización preventiva y la difusión del valor de la Tolerancia y los Derechos Humanos. Incremento de programas de prevención de la discriminación, el odio y la violencia por motivos racistas, xenófobos, antisemitas y de intolerancia, promoviendo la participación y colaboración con las organizaciones sociales.

10.- Impulsar la formación y sensibilización intercultural para funcionarios, agentes públicos y privados, que participan en ámbitos donde se producen situaciones de discriminación e intolerancia.

11.-Potenciar el apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en defensa de las víctimas del racismo, el odio y la intolerancia, a fin de fortalecer su papel de servicio, amparo y denuncia en los diferentes ámbitos judiciales y sociales donde desempeñan su labor.

12.- Fomentar una estrecha cooperación entre las autoridades públicas a todos los niveles y la sociedad civil en su conjunto, con vistas a favorecer la igualdad de trato y la no discriminación en todas las políticas y en todas las instancias mediante todo tipo de iniciativas y encuentros.

7.- LOS ÓRGANISMOS EUROPEOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LLAMAN A UNA ACCIÓN DECISIVA FRENTE AL RACISMO Y LA XENOFOBIA

Estrasburgo, Varsovia, Viena, 19.03.2010 – En una declaración conjunta con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la OSCE (ODIHR), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) condenan de forma contundente las manifestaciones de racismo y xenofobia, haciendo especial hincapié en Internet:

“Debemos estar alerta ante las conductas e incidentes racistas, incluyendo los crímenes de odio, las expresiones malévolas de odio y los sentimientos racistas en Internet”. “Nuestras organizaciones están alarmadas por los patrones y las manifestaciones de racismo así como por el incremento de la utilización de Internet por grupos racistas para el reclutamiento, la radicalización, el mando y el control de sus integrantes, y también para la intimidación y el hostigamiento de los oponentes. Internet se ha vuelto un importante canal de comunicación que vincula a la gente en el “ciberespacio”, y que provoca luego su encuentro y acción en el mundo físico. “Las redes sociales son ahora el lugar principal para la manifestación de opiniones racistas y xenófobas, especialmente de la gente joven. Nosotros debemos desafiar tales opiniones, a la vez que debemos cuidar de no minar el derecho a la libertad de expresión”.

“El peligro que emana de la extensión del odio en Internet ha sido largamente reconocido por la comunidad internacional y nuestras organizaciones dedican seria atención a este fenómeno. Ejemplos claros de ello son la Recomendación de Política General Nº6 de ECRI para Combatir la Diseminación de Material Racista, Xenófobo o Antisemita vía Internet y también el próximo encuentro del día 22 de Marzo en el cual expertos de ODIHR plantearan como enfrentar el desafío de combatir los crímenes de odio en Internet” “Al mismo tiempo, nosotros creemos profundamente en el enorme potencial de Internet para vencer esta tendencia y los prejuicios basados en características como la raza, el color, la lengua, la nacionalidad u origen nacional o la religión. Este potencial debería ser absolutamente utilizado”

“Nosotros, quienes firmamos esta declaración, creemos que:

· Los gobiernos deberían investigar y perseguir los hechos criminales y de violencia basados en prejuicios raciales, étnicos, religiosos o de cualquier otro tipo y utilizar en su totalidad los instrumentos legales, tanto locales como internacionales, y los canales de cooperación para lograr este cometido;

· Los gobiernos deberían proporcionar formación a los profesionales encargados de aplicar la ley y a quienes se encarguen de acusar crímenes de odio motivados por prejuicios racistas, xenófobos, anti-semitas o de cualquier otro tipo;

· Los gobiernos deberían reflexionar acerca de si la legislación nacional proporciona una base adecuada para responder a los crímenes motivados por prejuicios racistas, xenófobos, anti-semitas o de cualquier otra índole en Internet;

· Los gobiernos deberían establecer o promover programas educacionales destinados a niños y jóvenes acerca de las expresiones motivadas en prejuicios racistas, xenófobos, anti-semitas o de cualquier otro tipo que ellos podrían encontrar en Internet, e incluir entre los planes de estudio de las escuelas formación acerca del lenguaje de los medios de comunicación.

· Las medidas efectivas para localizar el odio en Internet que no pongan en peligro la libertad de palabra y de expresión deben ser identificadas y expandidas;

· La sociedad civil debería explorar las formas de utilizar la popularidad de las redes sociales para combatir el racismo;

· Los esfuerzos de la sociedad civil por supervisar las manifestaciones de odio en Internet, y los esfuerzos por compartirlas y hacerlas públicas deben ser apoyados;

· La industria de Internet debería tomar un papel activo en la dirección del problema del odio en Internet y desarrollar e implementar mecanismos de respuesta en lo que respecta a la libertad de expresión”.

Janez Lenarcic, Director de la Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR)

Morten Kjaerum, Director de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA)

Nils Muiznieks, Miembro de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)



Estrasburgo, Varsovia, Viena, 19.03.2010

sábado, 26 de junio de 2010

Prohibición del velo integral islámico

Una pregunta ¿solamente el burka y el nikab o también afecta a los velos que llevan las monjas o los pañuelos en la cabeza que aún llevan algunas señoras mayores en algunos pueblos de España. En Puebla de Sanabria un día de mercado vi a una señora vendiéndole un tanga de leopardo a otra más joven en un puesto de ropa interior femenina.
La vendedora iba vestida a la forma tradicional de las personas mayores de la comarca: de negro, con medias negras y pañuelo negro en la cabeza y un delantal gris y blanco a cuadros. Vamos que iba de una forma muy parecida a como van muchas señoras que tanta atención están causando. Motivo, seguramente estaba "de luto" por algún familiar. Su oficio era vender en los mercados ropa interior femenina y claro esta que asi se ganaba la vida vestida de esa guisa en medio de sostenes, bragas y ligueros.
La clienta que iba de color, no estaba "de luto" claro esta era una campesina de mediana edad con botas de agua y delantal pero que por los motivos que fueran quería adquirir ropa interior sugerente y económica. Se ve que no tenia una tienda de Victoria's Secret cerca o que como era su vendedora de este tipo de productos habitual le había conseguido lo que quería.
Vamos a ver si tenemos claro algunas cosas. Si no conocemos el contexto en el que se desenvuelven unas señoras, algunas de ellas no jóvenes de instituto o universidad ¿podemos montar la que hemos montado sobre la forma que se visten sin entender que aún en España tenemos entre mujeres pautas de vestimenta parecidas en lugares que son bastante tradicionales?.
Porque si alguna vez prohibimos el velo islámico también le tenemos que prohibir a la vendedora ambulante de Sanabria el pañuelo y no nos habremos tomado la molestia de oír lo que piensa y los motivos por los que se lo pone cuando va por la calle.
El Interculturalismo lo necesitamos también para entender las claves de nuestra propia cultura.