miércoles, 15 de septiembre de 2010

Instrucciones técnica para la formación del censo electoral de residentes extranjeros en España

Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 27/08/2010 - Sección I) Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. 

Más... (Referencia BOE-A-2010-13463)


Artículo 1. Derecho de inscripción.

1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.

La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta Orden.

2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo.

e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.

3. La nacionalidad, la posesión de la autorización de residencia y la residencia legal en España durante el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo se acreditarán a partir de los datos correspondientes a las inscripciones practicadas en el Registro Central de Extranjeros.

4. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, y cumplan con el resto de los requisitos recogidos en las letras b) a e) del apartado 2 de este artículo, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.

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