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miércoles, 29 de febrero de 2012

El total de extranjeros residentes en España se sitúa en 5251094

De ellos, 2.554.618 pertenecen al Régimen Comunitario y 2.696.476 al Régimen General

29 febr 2012. El número de extranjeros residentes en España al finalizar el año 2011 asciende a 5.251.094, según los últimos datos del Informe Trimestral "Extranjeros residentes en España. Principales Resultados" elaborado por el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La estadística, que hoy hace pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, refleja un incremento total de 324.486 residentes extranjeros, durante el año pasado.
Del total de ciudadanos extranjeros, 2.554.618 pertenecen al Régimen Comunitario, lo que representa un 48,6%. El incremento durante el año 2011 ha sido de un 6,4%, es decir, 152.986 extranjeros más en este régimen.
En relación con el Régimen General, los datos que aporta el Observatorio Permanente de la Inmigración son de 2.696.476 residentes extranjeros, que suponen el 51,4% del total. El incremento de este grupo en 2011 es del 6,8%, con 171.500 residentes más.
Entre la población comunitaria y extranjera residente en nuestro país, destacan, en número, los nacionales de Rumania, Marruecos y Ecuador que continúan siendo las nacionalidades más representativas. De esta manera, dos de cada cinco extranjeros residentes en España son rumanos (900.000), marroquíes (800.000) o ecuatorianos (400.000), colectivos que conjuntamente alcanzan los 2.151.578 residentes, seguidos de nacionales de Colombia (274.171), Reino Unido (235.052) o Italia 180.221).

LOS MAYORES Y MENORES, PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LA EXTRUCTURA POR EDAD

El rasgo diferenciador entre el Régimen Comunitario y el Régimen General se encuentra en el número de niños entre los 0 y 4 años, que asciende en 2011 a 51.121 en el primer grupo y a 185.801 en el segundo.
Cabe destacar también que en los siguientes intervalos de edad, el Régimen General continúa siendo el más numeroso. Así, ascienden a 731.222 los extranjeros menores de 16 años, de los que el 68,4%, 499.794, pertenecen al Régimen General.
El 82% de los extranjeros residentes en España se encuentra entre los 16 y los 64 años de edad. De un total de 4.305.278 personas, 2.160.113, un 50,2% corresponden a Régimen General y 2.145.165, un 49,8% a Régimen Comunitario.
Por último, al cierre de 2011, residen en España 214.594 extranjeros mayores de 65 años, de los que un 83% pertenecen al Régimen Comunitario.

El informe "Extranjeros residentes en España. Principales resultados" está disponible en la web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Instrucciones técnica para la formación del censo electoral de residentes extranjeros en España

Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 27/08/2010 - Sección I) Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. 

Más... (Referencia BOE-A-2010-13463)


Artículo 1. Derecho de inscripción.

1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.

La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta Orden.

2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo.

e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.

3. La nacionalidad, la posesión de la autorización de residencia y la residencia legal en España durante el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo se acreditarán a partir de los datos correspondientes a las inscripciones practicadas en el Registro Central de Extranjeros.

4. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, y cumplan con el resto de los requisitos recogidos en las letras b) a e) del apartado 2 de este artículo, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.