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martes, 19 de abril de 2011

El Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjeria

El texto, fruto de un amplio diálogo, introduce mayor rigor en los procedimientos y facilita la colaboración entre administraciones En un nuevo contexto migratorio, la norma fortalece la cohesión social al tiempo que potencia la movilidad y el retorno voluntario.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado en su reunión del viernes 15 de abil de 2011, el proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería.
El Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, más conocida como Ley de Extranjería, constituye una pieza importante de la política de inmigración del Gobierno, y consolida un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo.
El texto desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica 4/2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año (Ley Orgánica 2/2009), y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes. El nuevo Reglamento responde a los retos del nuevo ciclo migratorio y culmina la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración.
La norma que se aprueba garantiza mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería. Además, objetiva criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.

Movilidad y promoción del retorno voluntario
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías.

Mayor rigor ante incumplimientos en la contratación 
Por otro lado, el Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.

En diálogo con las administraciones y la sociedad civil
El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública, y oído el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.

Consulte la presentación y y el proyecto definitivo de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (PDF)

miércoles, 9 de febrero de 2011

El Gobierno dará residencia temporal a los inmigrantes que tengan hijos con la nacionalidad española

SUSANA PÉREZ DE PABLOS - Madrid - 08/02/2011

Publicado en el diario El País

Los inmigrantes que tengan hijos menores con nacionalidad española tendrán permiso de residencia temporal, por un plazo de un año, "siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo". Estos progenitores, al cabo de un año, ya que han estado en una situación regular, podrán obtener otro permiso de manera normalizada de acuerdo con la situación y los requisitos que cumpla.
Así lo establece el artículo 122 del Borrador de Reglamento que desarrolla el texto de la Ley de Extranjería en vigor, aprobada en diciembre de 2009. El amplio documento, que consta de 264 artículos, señala además que esta medida también afectará "a los padres que hubieran sido originariamente españoles". Por ejemplo, cuando los progenitores se hubieran marchado de España por razones políticas y los hijos no hubieran sido inscritos en su día como españoles.
Cuando nace un niño en España de padres extranjeros, según la legislación en vigor, obtiene la nacionalidad de los padres, no la española. Éste es el caso de los niños que nacen en una patera o los hijos de las extranjeras que dan a luz en España. Solo en el caso de que la nacionalidad de los padres sea desconocida o de que el país de origen no reconozca a los nacidos fuera de su territorio (cosa que ocurre ya en pocos países en los que rige el llamado "derecho de suelo"), obtendrá el menor la española.
El reglamento intenta ir al detalle, ser más nítido y transparente en todos los aspectos, para evitar interpretaciones y desigualdades en la aplicación de la norma. Este documento se abre a partir de la presentación de hoy a un periodo de alegaciones y, según ha señalado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el Reglamento definitivo estará listo para ser aprobado por el Consejo de Ministros en "aproximadamente dos meses", tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.


Otras novedades del borrador


Mujeres maltratadas.
Las inmigrantes irregulares que denuncien maltrato no serán expulsadas del país. El texto, tras una modificación de anteayer, señala que se les abrirá un expediente que se suspenderá en al acto, a la espera de una orden de protección o de un informe del fiscal. En la versión de la semana pasada, el borrador ni siquiera obligaba a abrirles un expediente. En cualquier caso, la situación para la mujer denunciante sigue siendo la misma que decía el texto anterior: se la protegerá desde el primer momento y se le ofrecerá residencia y permiso de trabajo.
El artículo 129 señala textualmente: "Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal". Y el siguiente artículo especifica, en referencia a la residencia: "La mujer extranjera que se encuentre en una de las situaciones descritas en el apartado anterior, podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por sí misma o a través de representante, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género".


Residencia temporal.
El texto señala que se fijarán de forma anual (tras una revisión por el Ministerio de Economía) tramos de porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para precisar los medios económicos que debe acreditar un extranjero. Se incluye el supuesto de pareja de hecho (antes solo figuraba el matrimonio) para solicitar la reagrupación familiar. Y los medios económicos para poderla solicitar también se especificarán según el IPREM.

El Congreso aprueba reformar la Ley de Extranjera a favor de las víctimas de la Violencia de Genero

El Congreso de los Diputados ha acordado reformar la Ley de Extranjería para mejorar la protección de víctimas de violencia machista o de redes de trata y explotación sexual, informa EFE. La proposición de ley presentada por el PP y que ha logrado el apoyo de todos los grupos contempla la reforma de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El artículo 31 bis establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor se les abrirá un expediente de expulsión por estar en España de manera ilegal, que no obstante quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento penal. En cuanto al artículo 59 bis, el Congreso ha acordado estudiar la posibilidad de reformarlo para incluir la protección y subsistencia de la mujer víctima de trata y sus familiares o dependientes.

IX Legislatura ( 2008-Actualidad ) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Orgánica). Presentado el 02/06/2010, calificado el 08/06/2010

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

QUEDARÍA ASÍ EL ARTÍCULO.

Proposición de Ley

Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. La mujer extranjera que se halle en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

3. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud. En el caso de que la denuncia fuese falsa y la mujer extranjera estuviera en situación de irregularidad se incoaría un procedimiento administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley.»